Ayudas Beatriu de Pinós para la incorporación de personal investigador postdoctoral en el sistema de ciencia y tecnología de Cataluña (BP).

Código de ayuda:

S69437/22

Norma:

RESOLUCIÓN REU/3989/2022, de 19 de diciembre. RESOLUCIÓN REU/284/2023, de 27 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de marzo de 2023 a las 14.00 h.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de un máximo de 60 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
para la incorporación de personal investigador posdoctoral en el sistema de ciencia y tecnología de Catalunya, dentro del programa Beatriu de Pinós (BP 2022).

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

2.1 Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias y las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) que tengan sede operativa en Cataluña. Quedan excluidos de estas bases los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos, los centros de apoyo a la actividad tecnológica y los centros de difusión tecnológica.

2.2 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y condiciones
siguientes:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la
legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

o) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las actividades realizadas en el marco de la ayuda serán conformes con el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación y que no se realizarán actividades de investigación expresamente excluidas en el punto 14.3 de las bases reguladoras.

r) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar,
abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en
conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que esta realice para el seguimiento y/o la evaluación del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, y particularmente facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al documento de solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

7.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establecen como tales y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras.
En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

- Que los gastos se comprometan y ejecuten durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

- Que los gastos sean identificables, controlables y estén sujetos a los precios de mercado y los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

7.2 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco son elegibles las contribuciones en especie, en especial las que corresponden a gastos internos por utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos.

7.3 No será objeto de financiación ningún gasto de contratación de los períodos en que la persona
investigadora no ha realizado un trabajo efectivo.

7.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio.

7.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.

Requisitos:

Las personas candidatas de cualquier nacionalidad deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de doctor entre las fechas previstas en la convocatoria correspondiente (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis).

El periodo de obtención del título de doctorado se puede ampliar (véase la convocatoria correspondiente) si la persona candidata justifica cualquiera de estos supuestos durante este periodo:

- Haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad.

- Haber tenido a cargo menores de seis años.

- Haber tenido a cargo personas con una discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida.

- Haber sufrido cualquier enfermedad grave o accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de 6 meses. Quedan excluidos los tratamientos de cirugía menor y cirugía ambulatoria y los tratamientos de rehabilitación realizados fuera del sistema hospitalario.

- Tener reconocido el estatus de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.

- Haber sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedida por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente.

b) Tener, en el momento de incorporarse a la entidad receptora, un mínimo de dos (2) años de experiencia posdoctoral fuera de España. Esta experiencia posdoctoral, independientemente del tipo de vinculación, se puede haber llevado a cabo en instituciones diferentes, siempre que el periodo total de estancia posdoctoral sea, como mínimo, de dos (2) años.

c) No haber residido o trabajado en España más de 12 meses en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. En el caso del personal investigador refugiado, la regla de movilidad se aplica a partir de la fecha de obtención del reconocimiento oficial de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.

3.2 Se reserva una (1) de las ayudas a las personas candidatas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedida por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente. En caso de que ninguna persona opte a esta ayuda, se reasignará procurando una distribución equilibrada por ámbitos en función de las solicitudes presentadas.

Las personas que opten a esta plaza deberán hacerlo constar y aportar la documentación acreditativa en el
momento en que la AGAUR lo requiera. La no acreditación del grado de discapacidad implicará el tratamiento de la solicitud como ordinaria. Las personas que opten a esta plaza tendrán que cumplir los requisitos previstos en el apartado 3.1 de estas bases reguladoras.

3.3 Las personas candidatas que estén disfrutando de una ayuda Beatriu de Pinós no pueden presentarse a
una nueva convocatoria de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8818
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8849
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 07/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8849
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento