Ayudas Banda Ancha Ultrarrápida para Empresas 2023.

Código de ayuda:

S26246/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas del día 27 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este programa es extender las redes de banda ancha ultrarrápida a aquellas empresas de Euskadi que no disponen de la posibilidad de contratar este tipo de servicio, por la inexistencia de infraestructuras de telecomunicaciones de los operadores de comunicaciones electrónicas en los polígonos o zonas geográficas donde se ubican.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de ayuda será del 90 % de gasto elegible, con un límite de 30.000 euros por solicitud de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas, independientemente de su tamaño, así como las agrupaciones de empresas privadas, entidades Urbanísticas de Conservación, Comunidades y/o Asociaciones de empresas, Agrupaciones de propietarios y propietarias, y/o arrendatarios y arrendatarias, independientemente de su denominación (comunidad, asociación, entidad de conservación y mantenimiento, etc.), Agencias de Desarrollo de Euskadi, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5. siempre que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Ejecuten el proyecto en un área geográfica de actividad económica de su ámbito de actuación, ubicada en la CAE, en el que las empresas no dispongan de la posibilidad de contratar servicios de banda ancha de seiscientos (600 Mbps) o más megabits por segundo simétricos,estando por lo tanto aislada de las redes que prestan estos servicios.

c) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 100
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento