Ayudas 2022 a pymes y asociaciones comerciales para la transformación digital, fondo tecnológico (MRR).- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S01164/23

Norma:

Resolución de 22 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico para apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.

2. Se establecen dos líneas de ayudas:

a) Línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista.

b) Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

3. Los proyectos subvencionables en el marco del Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico incluirán:

a) Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras
tecnologías.

b) Proyectos de transformación digital de las pequeñas y medianas empresas comerciales y de sus asociaciones que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.

c) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.

d) Instalación de puntos de entrega inteligentes.

e) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.

f) Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.

g) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial:

— Las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, realicen su actividad comercial en establecimientos permanentes, o bien de forma ambulante y en mercadillos, todo ello dentro del territorio Principado de Asturias, y que, con carácter general, cumplan los siguientes requisitos:

— Tener domicilio social y fiscal en el territorio del Principado de Asturias.

— Reunir los requisitos de PYME con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Para la consideración de pequeña y mediana empresa, se estará a lo dispuesto en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas (DOUE n.º L 124/36, de 20 de mayo de 2003).

La actividad principal desarrollada en el establecimiento comercial deberá quedar inscrita dentro de alguno de los siguientes grupos y epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659, 661.3, 662.

— En el caso del comercio al por menor realizado fuera de un establecimiento comercial, la actividad comercial se encuadrará en el grupo 663 del Impuesto de Actividades Económicas y se limitará exclusivamente a la venta en mercadillos y al comercio itinerante en vehículos-tienda.

— Si la pyme solicitante ejerciese en sus establecimientos comerciales de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando se acredite fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.

— El alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas de las actividades subvencionables debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

— En el anexo II a esta resolución se incorpora la tabla de concordancia entre grupos y epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y los códigos CNAE 2009 con el detalle de 4 dígitos.

2. Línea de ayudas destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como a las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o a las federaciones y confederaciones legalmente constituidas, todas ellas sin ánimo de lucro y con sede social en el territorio el Principado de Asturias, que:

1.º Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector
comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad
comercial.

2.º Estén legalmente constituidas con anterioridad a la publicación de la resolución aprobatoria de estas bases reguladoras.

3.º Agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64
(comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas..

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los detalladas en el artículo 10,11 y 12 de la presente resolución y que se hayan ejecutado y pagado dentro del período de gasto subvencionable, que comprenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 ambos incluidos.

La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, los 3.000 € tanto para las PYMES incluidas en uno de los IAEs subvencionables, como para las asociaciones sin ánimo de lucro detalladas que realicen actuaciones en el sector comercial.

La inversión máxima subvencionable será de 100.000 €, excluido todo tipo de impuestos, también para ambos tipos de beneficiarios

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

b) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto de la Administración del Estado como de la Administración del Principado de Asturias, y frente a la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.

Para la acreditación de dichos requisitos, se solicitará consentimiento expreso para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.
Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

d) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente
Resolución.

e) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento