Ayudas 2021 destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de octubre de 2020 a septiembre de 2021.

Código de ayuda:

S04328/21

Norma:

RESOLUCIÓN 79/2021, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto y finalidad de las ayudas es el establecido en el artículo 1 la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, teniéndose en cuenta también lo previsto en sus disposiciones adicionales primera y segunda.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Salud Osasunbidea (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las personas beneficiarias con límites de renta anual que no superen los 6.000 euros recibirán ayudas para el pago de los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y sujetos a financiación pública, que adquieran en oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, por el importe de la diferencia de la cuantía pagada cada mes y 2,6 euros.

2. El resto de personas beneficiarias con rentas entre 6.001 y 18.000 euros recibirán ayudas para el pago de los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea y sujetos a financiación pública, que adquieran en oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, por el importe de la diferencia de la cuantía pagada cada mes y 8,23 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas señaladas en el artículo 2 a) de la citada Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud y aquellas personas señaladas en el artículo 2 b) que estaban incluidas en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, y que actualmente tienen el acceso a la asistencia sanitaria a través del RDL 7/2018, que regula el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, siempre que cumplan los requisitos económicos señalados en dicho artículo 2 b) y que, además, no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se tendrá en cuenta para la presente convocatoria será la correspondiente al ejercicio 2019 presentada en el año 2020.

2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que tengan la condición de mutualistas activos de MUFACE, MUGEJU e ISFAS y que cumplan el resto de requisitos del artículo 2 de la citada Orden Foral y hayan optado por la prestación de los servicios sanitarios a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento