Ayuda temporal extraordinaria Renta formación autónomos, dentro del marco del proyecto IMPULSO, consistente en subvenciones para favorecer la integración profesional y laboral de las trabajadoras y los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad empresarial en Cataluña, y se abre convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S11173/10

Norma:

ORDEN TRE/77/2010, de 19 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las trabajadoras y los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad y abrir la convocatoria para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención por un importe total de 2.550 euros, que se concederá una sola vez por persona beneficiaria siempre que cumpla todos los requisitos establecidos por la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las trabajadoras y los trabajadores autónomos que, habiendo realizado una actividad profesional o empresarial en Cataluña, hayan cesado su actividad económica y reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar el ejercicio exclusivo de actividad empresarial o profesional por cuenta propia en Cataluña y constar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) durante 1.095 días, como mínimo, dentro de un período comprendido en los 1.825 días anteriores a la fecha de la baja en el RETA, y haber cesado en el ejercicio económico de esta actividad con carácter previo a la solicitud.

b) Tener menos de sesenta y cinco años en la fecha de la solicitud.

c) Estar en situación de desempleo y ser demandante de empleo inscrito en la correspondiente Oficina de Trabajo del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), durante dos meses ininterrumpidamente.

d) No recibir ninguna otra prestación, subsidio o ayuda públicos con la misma finalidad.

e) Subscribir un compromiso para realizar un itinerario de orientación específica dirigido a la búsqueda activa de empleo y mejora de su empleabilidad durante los meses que la persona sea beneficiaria de la subvención, así como la asistencia obligatoria a los cursos de formación durante al menos el período de pago de la subvención, por un mínimo de 180 horas, prescritos por las personas orientadoras.

f) Estar empadronadas en Cataluña.

g) No disponer de rentas propias superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

h) No haber rechazado injustificadamente participar en programas públicos de empleo.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de Seguridad Social.

j) No encontrarse incluidas en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) No haber sido sancionadas en resolución firme en los últimos tres años por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años por la comisión de infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5575
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento