Ayuda temporal excepcional destinada a las personas productoras de los sectores vacuno, equino, cunícola, ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo, y del vacuno, ovino y caprino de leche y el apícola afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania.

Código de ayuda:

S33400/23

Norma:

ORDEN ACC/198/2023, de 27 de julio. RESOLUCIÓN ACC/2874/2023, de 1 de agosto. Orden ACC/238/2023, de 31 de octubre. RESOLUCIÓN ACC/3777/2023, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la ayuda temporal excepcional destinada al sector ganadero productor de leche, carne y miel
afectado por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/198/2023, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada al sector ganadero productor de leche, carne y miel afectado por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania (DOGC núm. 8970, de 1.8.2023).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los productores y las productoras de vacuno, equino,
cunícola, apícola, ovino y caprino que:

1)Sean titulares de explotaciones de ganado vacuno, equino, conejo, ovino, cabrío y apícola dadas de alta a 30 de abril de 2023 con un censo mayor de cero en el Registro general de explotaciones ganaderas con el tipo “producción y reproducción” o tipo “pasto” y en el primer caso (producción y reproducción), con:

a. Una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producciónmixta” o “reposición”, clasificadas como extensivas, en caso de vacuno de carne.

b. Una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche”, “reproducción para la producción mixta” o “reposición”, en caso de vacuno de leche.

c. Una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche”, “reproducción mixta”, en el caso de ovino o caprino.

d. Una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “reproducción mixta”, en el caso de équidos.

e. Una clasificación zootécnica de “producción de gazapos por carne” “multiplicación” y “selección”, en el caso de conejos.

f. Una clasificación zootécnica de producción de productos apícolas, mixta, polinización y selección y cría apícola, en el caso de abejas.”

2) Su explotación se haya visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión en
Ucrania, por las sanciones impuestas a la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas
adoptadas por Rusia. En estos casos, el beneficiario presentará una declaración responsable en relación con los extremos expuestos.

Requisitos:

Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas definidas en el
apartado 2 deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda debe pertenecer a la persona beneficiaria de la
ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas, haciendo constar la
relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida en los términos del apartado 3.2, tanto si estas ayudas se han recibido en aplicación del Marco nacional temporal o del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Deben declarar, también, las ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que hayan recibido de conformidad con los reglamentos de minimis, el Reglamento de exención por categorías, el Marco temporal relativo a la covid-19 o las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios ocasionados por eventos de carácter temporal en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto-legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) En el caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

g) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

h) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

k) No estar afectada por ninguna sanción que la Unión Europea haya podido establecer tras la invasión de
Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extenderá a empresas controladas por personas, entidades y
órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer después de la invasión en
Ucrania por parte de Rusia en la medida en que la ayuda pueda menoscabar los objetivos de las sanciones
impuestas.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3 de estas bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8970
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/08/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8974
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
Boletín: 06/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9034
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9039
Documento: Convocatoria 2023: 2ª Descargar Documento
Boletín: 13/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9039
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto): 2ª Descargar Documento