Ayuda temporal excepcional destinada a las industrias PYME que se dediquen a la transformación y comercialización de los productos agrícolas previstos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania correspondientes al PDR 2014-2022 (medida 22).

Código de ayuda:

S15337/23

Norma:

RESOLUCIÓN ACC/830/2023, de 8 de marzo. ORDEN ACC/263/2022, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la ayuda temporal excepcional por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania correspondientes al PDR 2014-2022, para las industrias PYME que se dediquen a la transformación y comercialización de los productos agrícolas previstos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, a excepción de los productos de la pesca, que no puedan ser beneficiarias de otras líneas de ayudas establecidas por motivo de la compensación de las pérdidas ocasionadas por la crisis bélica en Ucrania, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/263/2022, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada al sector porcino no integrado y a determinadas especies de aves e industrias agroalimentarias, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania, correspondientes al Programa para el desarrollo rural (PDR) 2014-2022 (medida 22) (DOGC núm. 8813, de 15 de diciembre de 2022).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las personas productoras del sector porcino que ejercen su actividad de forma independiente y no en
régimen de integración (contrato regulado en la sección primera del capítulo V del título II del libro sexto del Código civil de Cataluña).

b) Las personas productoras de pavos, codornices, perdices y patos.

c) Las industrias PYME que se dediquen a la transformación y comercialización de los productos agrícolas
previstos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, con excepción de los productos de la pesca, que no puedan ser beneficiarias de otras líneas de ayudas establecidas por motivo de la compensación de las pérdidas ocasionadas por la crisis bélica en Ucrania.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8874
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8874
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 15/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8813
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento