Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19, de conformidad a la medida M21 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Código de ayuda:

S55437/20

Norma:

RESOLUCIÓN 137/2020, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas correspondientes a la medida M21 “Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19,
en el marco del artículo 39 ter del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Una persona física solo podrá tenerse en cuenta en una única solicitud de ayuda a los efectos de determinar el importe de la subvención.

En el caso de que una misma persona física figure en más de una solicitud, se le considerará elegible en la solicitud que hubiera presentado como titular de una explotación individual, si fuera el caso, o en la última solicitud presentada en la que figure, si no lo fuera.

b) El importe máximo de ayuda a los productores de viñedo y endrino no podrá exceder de 4.400 euros por agricultor a título principal. En el caso de explotaciones agrarias asociativas, el importe no podrá superar el correspondiente al número de agricultores ATP socios que generen derecho a ayuda, ni los 7.000 euros por PYME.

c) El importe máximo de ayuda a las explotaciones que comercialicen en circuitos cortos o venta directa no podrá exceder de 2.200 euros por agricultor de alta como autónomo por su actividad agraria, ni los 50.000 euros por PYME.

d) El importe máximo de ayuda a las empresas de artesanía agroalimentaria no podrá exceder de 2.200 euros por socio de alta como autónomo por su actividad en la empresa, ni los 50.000 euros por PYME.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes situaciones:

–Explotaciones agrarias dedicadas a la producción de endrinas o uva, que estén catalogadas como Explotación Prioritaria, o cuyo titular esté catalogado como Agricultor a Título Principal (ATP).

–Explotaciones agrarias que comercialicen su producción mediante venta directa.

–PYMES registradas como productores artesanos de queso y otros lácteos.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 250
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento