Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política de cohesión de la UE.

Código de ayuda:

S57373/20

Norma:

C 362/4.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente convocatoria de propuestas, la Comisión Europea tiene la intención de seleccionar posibles beneficiarios para la aplicación de varias medidas de información cofinanciadas por la UE. La finalidad principal es apoyar la elaboración y difusión de información y contenidos relacionados con la política de cohesión de la UE, incluidos, entre otros, el Fondo de Transición Justa y el Plan de recuperación para Europa, respetando al mismo tiempo la plena independencia editorial de los actores implicados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • Otras

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será de 300 000 EUR.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

— los medios de comunicación o las agencias de noticias (televisión, radio, prensa escrita, medios en línea, nuevos medios de comunicación o combinaciones de distintos medios);

— las organizaciones sin ánimo de lucro;

— las universidades e instituciones de educación;

— los centros de investigación y grupos de reflexión;

— las asociaciones de interés europeo;

— las entidades privadas;

— las autoridades públicas (nacionales, regionales y locales), con la excepción de las autoridades responsables de la aplicación de la política de cohesión de conformidad con el artículo 123 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables serán las necesarias para llevar a cabo la medida de información y alcanzar las realizaciones y los resultados previstos, de conformidad con los objetivos, temas y público destinatario mencionados en el punto 2 de la presente convocatoria de propuestas.

A. Las medidas deberán implementarse dentro de la UE a nivel local, regional, plurirregional o nacional, o a nivel de varios Estados miembros.

B. Las propuestas deberán incluir una o varias actividades e instrumentos de carácter innovador con vistas a alcanzar los objetivos, abarcar los temas y llegar al público destinatario.

C. Las medidas exigidas por ley o en virtud de contratos de servicio público específicos (en el caso de las entidades públicas) no serán admisibles.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2020
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C 362/8
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento