Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S46628/16

Norma:

REGLAMENTO (UE, EURATOM) No 966/2012. España 29.10.2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Generar confianza en la UE y entre todos los ciudadanos, agricultores y no agricultores por igual. La política agrícola común (PAC) es una política para todos los ciudadanos de la UE y los beneficios que esta les brinda deben demostrarse claramente. Las cuestiones y los mensajes claves deben ser plenamente coherentes con la obligación legal de la Comisión de llevar a cabo medidas de información sobre la PAC en el sentido del artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de las actividades se estima en 3 500 000 EUR.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos previstos en el presupuesto para 2017.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

El público destinatario del tema aludido en el punto 2.2 es el público en general (con especial atención a los jóvenes en zonas urbanas), agricultores y demás agentes del mundo rural.

En particular:

— escolares, profesores y estudiantes universitarios: deben utilizarse enfoques novedosos para interactuar con los jóvenes y aumentar su concienciación sobre la PAC y la contribución que esta aporta en numerosos ámbitos como, por ejemplo, el desafío del cambio climático, la alimentación, las dietas saludables y de alta calidad como elección de un estilo de vida, en relación también con el nuevo régimen de la UE de distribución de leche, frutas y hortalizas en las escuelas que entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2017;

— público en general: la información sobre la PAC hará hincapié sobre todo en las percepciones, a veces erróneas, de la agricultura europea y del papel de la agricultura en la sociedad, en lugar del contenido político. También debe existir una mayor comprensión de la enorme contribución que el sector agroalimentario de la UE aporta al conjunto de la economía de la UE;

— partes interesadas: debe garantizarse que exista un mayor conocimiento de la contribución que hace la PAC al impulso del crecimiento económico de las zonas rurales, en particular de las pyme. Debe recalcarse la contribución aportada gracias a los programas de desarrollo rural, a través de los cuales la UE va a invertir casi 100 000 millones EUR en el período 2014-2020 para el desarrollo de zonas rurales europeas. También debe destacarse el apoyo prestado a las prácticas de producción sostenibles y a otras medidas que ayudarán a mitigar el cambio climático y adaptarse a él.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables serán las necesarias para llevar a cabo la medida de información y alcanzar las realizaciones y resultados previstos, de conformidad con los objetivos, tema y público destinatario mencionados en la sección 2 de la presente convocatoria.

A. Las medidas de información deben llevarse a cabo:

— a escala multirregional o nacional;

— a escala europea (con repercusiones en varios Estados miembros).

B. Las medidas de información deben incluir una o varias actividades y herramientas que tengan un carácter innovador con el fin de alcanzar los objetivos, abarcar los temas y llegar al público destinatario tal como se prevé en la medida, en consonancia con la sección 2 de la presente convocatoria.

C. No son subvencionables las siguientes actividades:

— las medidas exigidas por la legislación,

— las medidas que reciban financiación de la UE con cargo a otra línea presupuestaria,

— las asambleas generales o las reuniones estatutarias,

— las actividades ejecutadas a nivel local.

D. Período de ejecución indicativo de las medidas de información:

— 1 de mayo de 2017 – 30 de abril de 2018.

E. Resultados y repercusiones esperados

Las actividades realizadas en el marco de una medida de información deben lograr resultados concretos durante el período de duración de la medida. La medida de información debe identificar en la fase de solicitud los resultados pertinentes (véase el formulario de solicitud 3).

La propuesta debe incluir una lista de indicadores pertinentes (cualitativos/cuantitativos) para medir los resultados y repercusiones esperados de la medida de información (véase el formulario de solicitud 3).

Requisitos:

— las solicitudes deben enviarse por correo postal (correo certificado o equivalente, dando fe de la fecha de envío el matasellos de correos) o por servicio de mensajería (dando fe de la fecha de envío la fecha de recepción por el servicio de mensajería) o mediante entrega en mano (véase la sección 14 para la dirección) a más tardar el 15 de diciembre de 2016;

— las solicitudes deberán presentarse por escrito (véase la sección 14) por medio de los formularios presupuestarios y de solicitud disponibles en http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/;

— las solicitudes deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE. No obstante, con el fin de facilitar una tramitación rápida, se sugiere a los solicitantes que presenten su solicitud en inglés, francés o alemán;

— los solicitantes (incluidas las entidades fiscales únicas) solo podrán presentar una solicitud para la presente convocatoria de propuestas.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2012
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 298
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/10/2016
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 401
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento