Ayuda para medidas de información en el ámbito de la Política Agrícola Común.

Código de ayuda:

S49700/05

Norma:

Convocatoria 2005/C 252/06.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Comisión desea ante todo:
— difundir la Política Agrícola Común (PAC) como factor que contribuye al empleo, la competitividad,
el crecimiento y la estabilidad en la UE-25,
— debatir las oportunidades y beneficios que la PAC ofrece al sector agrario, a las regiones rurales para
su desarrollo y a la sociedad en su conjunto, tanto en Europa como fuera de ella, y también para
aumentar la presencia en los mercados mundiales
— y mostrar el modelo agrícola europeo al resto del mundo.

Los principales mensajes que la Comisión desea transmitir al público destinatario están relacionados
con los siguientes aspectos y objetivos de la PAC:
— desarrollo y consolidación de las zonas rurales de la UE ampliada, protección del medio ambiente y conservación del tejido social merced a un refuerzo de la estrategia de desarrollo rural; refuerzo de la cohesión en la UE;
— puesta en práctica de la nueva PAC y sus instrumentos, en particular de los pagos únicos disociados;
contribución a un desarrollo estable del sector agrario;
— potenciación del papel del mercado y fortalecimiento de la competitividad agrícola en la UE;
fomento de la innovación y diversificación de las oportunidades para los productores, tanto en la UE como en los mercados mundiales;
— determinación de los productos y servicios buscados por el público y mayor adecuación al mercado de los mismos; potenciación de la calidad de los productos y de su valor medioambiental;
— exposición, tanto en el marco de la OMC como en el de los acuerdos regionales con países vecinos de Europa, de los objetivos y beneficios del modelo europeo de agricultura, en particular de la mejora de las condiciones para los terceros países, la protección del medio ambiente, el desarrollo rural (p. ej., el mantenimiento del trabajo y ocupación de las tierras) y la seguridad alimentaria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La contribución de la Comisión está limitada al 50 % de los costes totales subvencionables.
En casos excepcionales, ese porcentaje podrá alcanzar un 75 %, en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2208/2002 de la Comisión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

El público destinatario de los proyectos desarrollados al amparo de la presente convocatoria es el siguiente:
— los sectores agrario y alimentario de Europa, incluidos los consumidores;
— el público en general.

Los solicitantes deberán especificar si está previsto que sus proyectos se dirijan a destinatarios de más de un país y, en caso afirmativo, de qué países se trata y qué medios tienen previsto emplear.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para ser subvencionables, los costes deberán ajustarse a los criterios siguientes:
a) Ser generados directa y exclusivamente por la medida (preparación, ejecución, seguimiento y evaluación).
b) Ser indispensables para la ejecución de la medida y responder a las mejores condiciones que se hallen disponibles en el mercado.
c) Haber sido realizados efectivamente (es decir, corresponder a desembolsos que puedan probarse por medio de facturas pagadas o de otros documentos contables con valor probatorio equivalente), estar consignados en la contabilidad o en los documentos fiscales del beneficiario y ser identificables y controlables.
En el caso de los costes que sean asumidos directamente por otro proveedor de fondos, estar inscritos en el apartado de ingresos del presupuesto previsto y en la rúbrica «Otras contribuciones» del presupuesto final y ser confirmados por escrito por el proveedor de fondos según se indica en el anexo I.9.
d) Ser generados dentro del período de ejecución de la medida previsto en el acuerdo de subvención.
Se entiende que todo gasto realizado antes de la firma del acuerdo correrá a cargo del solicitante y no vinculará jurídica ni financieramente a la Comisión.
e) Figurar en el presupuesto previsto.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2000
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/12/2002
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L337
Documento: Aplicación de Bases Descargar Documento
Boletín: 21/10/2004
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L320
Documento: Modificación de Aplicación Descargar Documento
Boletín: 12/10/2005
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C252
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento