Ayuda para la incorporacion sociolaboral y mejora de la empleabilidad.

Código de ayuda:

S08846/12

Norma:

ORDEN FORAL 57/2012, de 9 febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular transitoriamente la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad será la cantidad necesaria para completar los recursos económicos mensuales de la unidad familiar de la que forma parte el
solicitante hasta un importe de 641,40 euros mensuales.

Para solicitantes que tengan a su cargo hijos menores de 18 años o mayores de esta edad con al menos una discapacidad reconocida del 65% o menores acogidos, las cantidades a completar serán las siguientes:

–Con un hijo a cargo y/o menor acogido: 705,54 euros mensuales.

–Con dos hijos a cargo y/o menores acogidos: 769,68 euros mensuales.

–Con tres o más hijos a cargo y/o menores acogidos: 833,82 euros mensuales.

2. Entre el decimotercero y el decimoctavo mes de percepción, el importe de la ayuda será el 90% de la ayuda concedida o, en su caso, que le pueda corresponder, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.

3. A partir del decimonoveno mes de percepción, el importe de la ayuda será el 80% de la ayuda concedida o, en su caso, que le pueda corresponder, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.

4. La cantidad a percibir nunca será inferior al 10% de la cuantía establecida para un beneficiario que no tenga hijos a cargo y/o menores acogidos. Se equipararán a esta cantidad las concesiones de rentas cuyos
importes se sitúen por debajo de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que se encuentren en situación de dificultad sociolaboral, por la pérdida de empleo, sin prestaciones o subsidios derivados del mismo y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad es una ayuda económica periódica, dirigida a las personas que carecen de empleo y sin prestaciones o subsidios derivados del mismo, a fin de favorecer su incorporación laboral.

Requisitos:

1.º Estar empadronado y acreditar la residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Ser mayor de 45 años y menor de 65 años.

Los mayores de 30 años y menores de 45 podrán acceder a esta ayuda cuando, además de cumplir el resto de requisitos, tengan a su cargo hijos menores de 18 años o hijos mayores de esta edad con al menos una discapacidad reconocida del 65% o menores acogidos.

3.º Residir legalmente en territorio español y tener autorización para trabajar.

4.º Que la suma de los ingresos de la unidad familiar del solicitante en el último trimestre sea inferior, en cómputo mensual, a la cuantía máxima de la ayuda que le puede corresponder de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de esta orden foral.

5.º Que la suma del valor catastral del capital inmobiliario de que dispongan los miembros de la unidad familiar del solicitante, exceptuando la vivienda habitual, sea inferior a 7 veces el salario mínimo interprofesional anual. Así mismo, su patrimonio mobiliario deberá ser inferior al 50% del salario mínimo interprofesional considerado en cómputo anual.

6.º Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber trabajado por cuenta ajena, al menos 90 días (días teóricos de cotización a jornada completa) en los últimos 12 meses o 180 en los últimos veinticuatro meses y no haber generado prestación por desempleo.

b) Haber trabajado por cuenta ajena y haber agotado una prestación contributiva o asistencial por desempleo en los últimos cuarenta y ocho meses.

7.º Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

8.º No haber causado baja voluntaria o excedencia laboral ni rechazado oferta de empleo en los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

9.º Estar de alta en el Servicio Navarro de Empleo como demandante de empleo, salvo en los casos exceptuados en el artículo siguiente.

10.º No haber sido beneficiario de una ayuda extinguida en los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud, correspondientes a renta básica, renta de inclusión social y/o ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad, en virtud de las siguientes causas: ocultación de datos, renuncia a cualquiera de las prestaciones, ayudas o subsidios que pudiera corresponderle, excedencia laboral, o rechazo de una oferta de empleo durante el periodo de percepción de la ayuda.

11.º No haber percibido ningún miembro de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante renta básica o renta de inclusión social en los últimos doce meses.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 55
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento