Ayuda para la dotación y rehabilitación de parques empresariales.

Código de ayuda:

S67419/21

Norma:

Orden de 20 de diciembre de 2021. Resolución de 12 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta segunda convocatoria de 2022, convocar las ayudas para la realización de inversiones que impulsen la mejora funcional y/o dotación de equipamientos para el desarrollo adecuado de las actividades empresariales en los Parques Empresariales e Industriales de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de quinientos mil euros (500.000 €). Este crédito será financiado al 100% con cargo a los Presupuestos del Instituto de Fomento de la anualidad 2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Administraciones Locales, empresas públicas o promotores privados que actúen en el ámbito de parques y/o polígonos promovidos y/o gestionados por ellos. Las Entidades Urbanísticas de Conservación y Mantenimiento (EUCYM), así como, las Asociaciones de Empresarios, y las Comunidades de Propietarios
de parques y/o polígonos, que ante la inexistencia de EUCYM, actúan total o parcialmente como Entidades Gestoras de los mismos.

Requisitos:

Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.3.

Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. El beneficiario se obliga en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y
expresar el apoyo del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mostrando:

a) el logo del Instituto de Fomento de la Región de Murcia;

b) si el beneficiario tiene sitio web, debe de hacer referencia a la financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia,
así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, un plazo de tres (3) años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la cuenta justificativa.

Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de
la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/12/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 298
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 298
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento