Ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha, establecido en el Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola y se establece su convocatoria abierta para todo el período.

Código de ayuda:

S40373/18

Norma:

Orden 120/2018, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

Entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña vitícola

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es regular la obligación de eliminar los subproductos procedentes de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por el alcohol obtenido de la destilación de los subproductos es:

a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de orujos; y

b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de vino y lías.

2. La ayuda incluye un importe destinado a compensar los gastos de recogida de los subproductos que el destilador transferirá al productor cuando sea éste quien corra con los gastos. En estos casos, los importes que el destilador pagará al productor serán:

a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.

b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional así como el medio ambiente.

Requisitos:

a) Que las instalaciones de la destilería estén ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No estar incursa en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 147
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento