Ayuda para investigadores o investigadoras visitantes en la Universidad de Glasgow.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S48764/11

Norma:

ORDEN de 18 de octubre de 2011. ORDEN de 19 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de una ayuda destinada a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en el Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow durante el curso académico 2013-2014.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La persona beneficiaria percibirá directamente 18.125 euros, cantidad que se desglosa del modo que se indica a continuación:

– 13.750 euros a razón de 2.750 euros al mes destinados al abono de las cinco mensualidades
correspondientes a la manutención del investigador o investigadora visitante.

– Hasta un máximo de 4.375 euros destinados a la organización y desarrollo de un seminario
por el investigador o la investigadora visitante.

Igualmente, se asignará una dotación de 3.370 euros con destino al apoyo material y técnico
proporcionado por el Centre for Cultural Policy Research (apoyo administrativo, uso de un espacio de trabajo), que el Gobierno Vasco satisfará a la Universidad de Glasgow conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las disciplinas en las que el investigador o investigadora visitante realice su labor, que incluyen la cultura, la comunicación y los medios de comunicación.

Requisitos:

a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero del año en curso.

b) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

d) En cualquier caso los y las solicitantes deberán poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 213
Documento: Bases, Convocatoria 2012/2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/11/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 222
Documento: Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento