Ayuda para el suministro de leche y productos lacteos a los alumnos de centros escolares previstas en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.

Código de ayuda:

S44164/11

Norma:

ORDEN de 9 de septiembre de 2011. Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Instrumentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la ayuda para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 18,15 euros por cada 100 kg de la categoría I.

b) 16,34 euros por cada 100 kg de la categoría II.

c) 54,45 euros por cada 100 kg de la categoría III.

d) 138,85 euros por cada 100 kg de la categoría II.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que asistan regularmente a un centro escolar, administrado o reconocido por la autoridad competente, que pertenezca a una de las
siguientes categorías:

a) Centros de educación infantil, incluidas las guarderías y otros establecimientos de educación preescolar legalmente reconocidos.

b) Centros de educación primaria.

c) Centros de educación secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria obligatoria, el Bachillerato y la formación profesional de grado medio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Categoría I:

a) Leche tratada térmicamente (se incluye la leche sin lactosa). Código: 040100004000.

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga al menos un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel. Código: 040390005000.

c) Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan al menos un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel. Código: 040310005000.

Categoría II:Productos lácteos fermentados o no, con frutas, aromatizados
o no, que contengan, al menos, un 75% en peso de la leche contemplada en la letra a) de la categoría I y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel. Código:040310005002.

Categoría III:

Quesos frescos y fundidos, aromatizados o no, que contengan un máximo del 10% de ingredientes no lácticos.Código: 040610205001.

Categoría V:

Quesos que contengan un máximo del 10% de ingredientes no lácticos y que no estén incluidos en la categoría III.Código 040610805001.


Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Real Decreto 487/2010, de 23 de abril. Descargar Documento
Boletín: 19/09/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 184
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento