Ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S51955/21

Norma:

Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre. Resolución de 24 de agosto de 2022. Resolución de 16 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la transformación digital para la modernización de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras Oficiales, con el fin de fortalecer sus sistemas de comunicación y servicios telemáticos para mejorar la competitividad de las empresas españolas en el exterior, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 565.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al programa 20.50.05.43ME.490 "Plan de Digitalización de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el exterior y Federaciones de Cámaras españolas en el exterior. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia".

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración pública española, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las
Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán aquellos que estén dirigidos a la transformación digital de las Cámaras (en la línea 1) y Federaciones (en la línea 2) reconocidas oficialmente por el Ministerio, en línea con los objetivos del Plan de Recuperación. Los gastos subvencionables se subdividen en las siguientes rúbricas:

a) Rúbrica 1: Desarrollo de instrumentos de gestión y páginas web o actualización de las existentes.

Los gastos de inversión subvencionables deberán tener por objetivo:
La actualización y/o desarrollo de nuevos instrumentos de gestión digital: implementación, instalación y desarrollo de herramientas tecnológicas dirigidas a la gestión de redes sociales para captación de clientes, mayor visibilidad, incremento de la conectividad entre empresas, diversificación de catálogo de servicios, desarrollo de nuevos formatos de negocio y contenidos de mayor valor añadido.

La actualización y/o desarrollo de páginas web para mejorar las funcionalidades
de las mismas.

b) Rúbrica 2: Desarrollo de servicios member to member. Incluye:

La implementación digital del catálogo de los servicios, ampliándolo y diversificándolo.

El desarrollo de nuevos formatos de negocio vía digital que faciliten la conectividad, para la generación de nuevas oportunidades y de contenidos de mayor valor.

El desarrollo de servicios de venta de certificados y firmas digitales: emisión de certificados de identidad comercial, verificación digital de inscripciones en registros oficiales (tales como Registro Mercantil y Registro fiscal), certificados de origen, autorizaciones de gobiernos locales, servicios en ferias comerciales, en el país de su demarcación.

La implementación de medidas de ciberseguridad en relación con las nuevas tecnologías para garantizar la seguridad de estos servicios y de la información que se intercambie.

c) Rúbrica 3: Desarrollo de Intranets.

Las inversiones subvencionables deben apuntar al desarrollo y mejora de la red interna a través de:

La implantación de un sistema CRM para:

La gestión eficaz de datos de socios y contactos.

El tratamiento y gestión de datos de actividades.

La sistematización, centralización e integración de la información, su recopilación, procesamiento, acceso y almacenaje de datos íntegramente de forma digital.

La adecuación y virtualización de los servidores en el ámbito de la inteligencia artificial, estimulando la capacidad de investigación, desarrollo e innovación de las Cámaras.

La implementación de medidas de ciberseguridad para garantizar la seguridad de la red interna y de la información.

d) Rúbrica 4: Adecuación de medios técnicos de acceso a servicios de internet.

Las inversiones subvencionables en esta rúbrica estarán dedicadas a garantizar el adecuado acceso a servicios de internet. En particular:

El acceso a plataformas virtuales que permitan la celebración de reuniones y eventos para entre 100 y 500 personas.

El acceso a la fibra óptica o internet de banda ancha.

La adecuación de los servidores para promover la transformación digital incluyendo el teletrabajo.

e) Rúbrica 5: Adaptación de instalaciones físicas para actos virtuales.

Las inversiones subvencionables de esta partida están destinadas a la adaptación de los espacios físicos en las oficinas de las Cámaras, incluyendo la instalación de equipamiento audiovisual, para dar cabida tanto a eventos virtuales como híbridos. Se incluye, por tanto:

El acondicionamiento de una sala física en términos de iluminación, insonorización, tomas de electricidad adecuadas y suficientes, tomas de internet, repetidores y amplificadores de señal de internet y condiciones de sonido, entre otros.

Equipamientos audiovisuales para actos virtuales, que incluye: gran pantalla que facilite la visibilidad desde cualquier punto de la sala donde se realice la reunión, ordenadores y equipos de imagen y sonido que se incluyen en la rúbrica 6.

f) Rúbrica 6: Inversión en equipos técnicos para transmisión en directo.

Las inversiones subvencionables de esta rúbrica son inversiones tanto en hardware como en software. Incluyen la renovación de los equipos informáticos y de comunicación necesarios para el desarrollo de la actividad regular de las Cámaras, incluyendo además el teletrabajo, celebración de eventos virtuales y la transmisión en directo. Entre otros, se podrá subvencionar la adquisición de:

Equipos de recepción de imagen y sonido: cámara con movimiento automatizado, un sistema de captación de sonido con reducción de ruido, y un sistema de reproducción de audio.

Nuevos ordenadores portátiles para la gestión y manejo de los equipos de sonido e imagen descritos. Los ordenadores servirán para la correcta emisión y transmisión de los eventos.

El equipo accesorio, como webcams externas, auriculares inalámbricos y micrófonos de pinza.

No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en el apartado 1. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Específicamente, no serán subvencionables en ningún supuesto los impuestos indirectos.

No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

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