Ayuda extraordinaria de emergencia de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles afectadas por el confinamiento perimetral de las comarcas de La Cerdanya y de El Ripollès a raíz de la COVID-19.

Código de ayuda:

S03046/21

Norma:

RESOLUCIÓN SLT/3397/2020, de 22 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/279/2021, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de la ayuda extraordinaria de emergencia destinada a las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles afectadas por el confinamiento perimetral de las comarcas de La Cerdanya y de El Ripollès a raíz de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda, que se abona en un pago único, consiste en una aportación única de 10.000,00 euros
para cada instalación juvenil inscrita en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de
Juventud y ubicada en una de las comarcas afectadas por el confinamiento perimetral que prevé la Resolución
SLT/3397/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de salud pública para la
contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en las comarcas de La Cerdanya y de El Ripollès.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de esta ayuda las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles que estén incluidas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes y que estén ubicadas en las comarcas de La Cerdanya y de El Ripollès:

a) Casas de colonias.

b) Albergues de juventud.

c) Granjas escuela.

d) Aulas de naturaleza.

e) Campamentos juveniles.

Requisitos:

a) Ser titulares o gestoras de la instalación o instalaciones juveniles para las que solicitan la ayuda, las cuales deben estar inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud y ubicadas en una de las comarcas afectadas por el confinamiento perimetral que prevé la Resolución SLT/3397/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en las comarcas de La Cerdanya y de El Ripollès.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8302
Documento: Medidas extraordinarias Descargar Documento
Boletín: 09/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8337
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento