Ayuda estatal destinada en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades decomercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estadode Alarma para la gestión de la crisis.

Código de ayuda:

S50491/20

Norma:

Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo. Resolución de 18 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para las granjas ovinas y caprinas, como productores primarios que han tenido difi cultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible. El número máximo de ovejas elegibles por beneficiaria será de 100 animales. El número máximo de cabras elegibles por beneficiaria será asimismo de 100 animales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de benefi ciario de las ayudas que se convocan, las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que reúnan los requisitos para ser benefi ciario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5.ª, sección 6ª o sección 9ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como en los artículos 39 y 41 de la Orden MED/24/2019, de 20 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y, en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas que de conformidad con lo recogido en el artículo 4.2 del Real Decreto 508/2020, como:

a) Explotaciones de ovino con una clasifi cación zootécnica de "reproducción para la producción de carne", "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para producción mixta" con al menos 10 hembras elegibles.

b) Explotaciones de caprino con una clasifi cación zootécnica de "reproducción para la producción de carne", "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para producción mixta" con al menos 10 hembras elegibles.

Documentos asociados

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