Ayuda estatal destinada a inversiones en materia de Bioseguridad para la mejora o construcción de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

Código de ayuda:

S19037/22

Norma:

Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre. Resolución de 21 de marzo de 2022. Resolución de 18 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, los siguientes tipos de ayuda:

a) Inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, de acuerdo con lo regulado en el capítulo II del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

b) Inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, de acuerdo con lo regulado en el capítulo III del Real Decreto 949 /2021, de 2 de noviembre.

Las presentes subvenciones se concederán para mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado; y para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía inicial estimada para la presente convocatoria es de 150.000 euros.

Anualidad 2022: 0 euros.

Anualidad 2023: 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas, jurídicas o los entes sin personalidad jurídica que reúnan los requisitos.

Requisitos:

Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

a) Titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados en Cantabria que presenten solicitud de ayuda para la mejora del mismo.

b) O que presenten solicitud de ayuda para la construcción de un nuevo centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado en Cantabria.

Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales de que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

Xylella fastidiosa.

Bursaphelenchus xilophilus.

HLB o greening de los cítricos.

Flavescencia dorada.

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certifi cadas, CAC y estándar.

Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

Viveros forestales.

Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estandar.

Campos de material de multiplicación de hortalizas.

d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.

En caso de que el operador profesional cumpla los requisitos a) y b) del apartado anterior y tenga varios sitios destinados a la producción de los descritos en el apartado c) del apartado anterior, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 62
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/05/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 100
Documento: Ampliación plazo presentación Descargar Documento