Ayuda escolar para el curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S42419/14

Norma:

Igúzquiza, 11 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de septiembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la prestación de ayudas para sufragar los gastos de enseñanza de aquellos menores empadronados en el municipio de Igúzquiza, que reúnan las condiciones que las mismas disponen.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el curso escolar 2014-2015 el importe único de la Ayuda Escolar será de 100 euros por niño.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los padres o tutores legales y los menores que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abono de las cuotas correspondientes a la enseñanza del curso escolar, comedor, libros, material escolar, matrículas, y otros de análoga índole.

Requisitos:

1.º Menores escolarizados en cualquier ciclo de la educación obligatoria que hayan nacido entre el 1 de enero de 1998 y el 1 de enero de 2011.

2.º El menor deberá estar empadronado en el municipio de Igúzquiza en el momento de formalizar la solicitud con una antigüedad mínima de un año, y durante todo el curso escolar o el período que sean beneficiarios de la Ayuda Escolar, salvo casos de necesidad social urgente o motivos laborales debidamente acreditados y valorados por los técnicos municipales, así como las personas en trámite de adopción nacional o internacional. En caso de separación, divorcio o no convivencia, este requisito sólo le será exigible al padre o la madre que tuviese en el Convenio Regulador la guarda y custodia. Si la falta de empadronamiento del menor obedeciese al retraso en la recepción de la información a remitir al Ayuntamiento por otros poderes públicos, bastará el empadronamiento de los padres, debiéndose producir el empadronamiento del menor.

3.º Las personas beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Igúzquiza y con las demás Administraciones Públicas.

4.º La escuela infantil o centro en el que esté escolarizado el menor, deberá ser acreditado.

5.º Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria general, el Ayuntamiento de Igúzquiza siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá conceder Ayudas Escolares en las condiciones establecidas en estas Bases, para atender solicitudes de menores adoptados, acogidos o empadronados en Igúzquiza a partir del cuarto mes anterior al de la finalización de la convocatoria general, así como aquellas otras de menores que sean objeto de intervención de programas de protección de menores, o no hayan podido formalizar la solicitud en la convocatoria general por circunstancias debidamente acreditadas y que la Comisión Calificadora valore positivamente.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 164
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento