Ayuda economica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, para familias en las que haya tenido lugar un nacimiento, adopcion, tutela o acogimiento, y se abre la convocatoria para los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014 y el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

Código de ayuda:

S00173/15

Norma:

ORDEN BSF/382/2014, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

30 días naturales contados desde la fecha de nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de los niños.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgar la ayuda económica por el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento a familias que no superen un determinado nivel de ingresos, con el fin de apoyar económicamente a las familias con niños recién llegados por razón de la atención que estas les dedican y con el fin de prevenir situaciones de vulnerabilidad.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda es de 650 euros por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa o monoparental vigente en el momento de presentar la solicitud, el importe es de 750 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las familias que tengan uno o más niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos a partir del 1 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 (ambas fechas incluidas), siempre que las unidades familiares no superen unos ingresos límite.

Las familias que tengan uno o más niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015 (ambas fechas incluidas), siempre que las unidades familiares no superen unos ingresos límite.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El nacimiento, adopción, tutela o acogimiento a familias que no superen un determinado nivel de ingresos, con el fin de apoyar económicamente a las familias con niños recién llegados por razón de la atención que estas les dedican y con el fin de prevenir situaciones de vulnerabilidad.

Requisitos:

a) Una de las personas progenitoras o asimiladas solicitantes, como mínimo, debe ser residente legal en Cataluña, y lo debe haber sido durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Este requisito no es necesario para las personas retornadas que cumplan las condiciones que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados.

La residencia en Cataluña debe ser de manera efectiva e ininterrumpida. La residencia no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Debe haber convivencia de los miembros de la unidad familiar.

Quedan exentos de este requisito los supuestos de ruptura de la convivencia producidos por situaciones de violencia machista acreditada suficientemente con los medios de prueba que prevé la normativa vigente.

c) No se deben superar unos ingresos límite de acuerdo con lo que establece la base 2 de esta Orden.

d) La persona o personas que solicitan la ayuda deben ejercer la guarda y custodia de todos los niños que constan en la solicitud.

En el supuesto de guarda compartida, cualquiera de las dos personas progenitoras puede presentar la solicitud de ayuda. En cualquier caso, cada niño da derecho a una única ayuda económica, que se resolverá por orden de presentación.

e) Los niños no deben superar los 12 años de edad para los supuestos de adopción, tutela o acogimiento.

f) En caso de tutela y acogimiento, las personas solicitantes deben ser personas físicas.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6779
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento