Ayuda economica para familias en que haya tenido lugar un nacimiento, adopcion, tutela o acogimiento, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S17328/13

Norma:

ORDEN BSF/91/2013, de 17 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 (ambas fechas incluidas) y que no superen un determinado nivel de ingresos de la unidad
familiar, de acuerdo con lo establecido en el anexo, y abrir la convocatoria para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda es de 650 euros por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa vigente en el momento de presentar la solicitud, el importe será de 750 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las familias que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Que una de las personas progenitoras o asimiladas solicitantes, como mínimo, sea residente legal en Cataluña, y lo haya sido durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no será necesario para las personas retornadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados, a las que no se exige el período mínimo de residencia. La residencia en Cataluña
debe ser de manera efectiva e ininterrumpida. La residencia no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante el año.

b) Es necesario que haya convivencia de los miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud.

c) No superar unos ingresos límite de acuerdo con lo estipulado en la base 2 de esta Orden.

d) Que la persona o las personas solicitantes de la ayuda ejerzan la guarda y custodia de todos los niños que figuran en la solicitud.

e) Que los progenitores del niño nacido, adoptado, tutelado o acogido, que soliciten la ayuda, ejerzan la guarda y custodia.

f) Que los niños no superen los 12 años de edad para los supuestos de adopción, tutela o acogimiento.

g) En caso de tutelas y acogimientos, las personas solicitantes deben ser personas físicas.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6382
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento