Ayuda economica para familias en las que se haya producido un nacimiento, adopcion, tutela o acogimiento, sometido al nivel de ingresos de la unidad familiar.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S12664/12

Norma:

ORDEN BSF/85/2012, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgar la ayuda económica al nacimiento, adopción, tutela o acogimiento producidos a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 (ambas fechas incluidas) a familias que no superen un determinado nivel de ingresos, con el fin de dar apoyo económico a las familias con niños recién nacidos y por razón de la atención que éstas dedican con el fin de prevenir situaciones de vulnerabilidad.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda es de 650,00 € por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa o monoparental el importe será de 750,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las familias que no superen unos ingresos límite de la unidad familiar, que se determinarán multiplicando 14.000 € por el coeficiente que corresponda en función del número de personas que la integran, de acuerdo con lo que establece la base 8 del anexo de esta Orden, y tengan niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El nacimiento, adopción, tutela o acogimiento producidos a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 (ambas fechas incluidas) a familias que no superen un determinado nivel de ingresos, con el fin de dar apoyo económico a las familias con niños recién nacidos y por razón de la atención que éstas dedican con el fin de prevenir situaciones de vulnerabilidad.

Requisitos:

a) Que como mínimo una de las personas progenitoras o asimiladas solicitantes resida legalmente en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas retornadas que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia. La residencia en Cataluña es necesario que sea de manera efectiva e ininterrumpida. La residencia no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante el año.

b) Es necesario que haya convivencia de los miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud.

c) No superar unos ingresos límites de acuerdo con lo que se estipula en la base 2 de la presente Orden.

d) Que la/s persona/s solicitante/s de la ayuda ejerza/n la guarda y custodia de todos los niños que constan en la solicitud.

e) Que el padre y/o la madre del niño nacido o adoptado que solicite la ayuda ejerza la guarda y custodia.

f) Que los niños no superen los 12 años de edad para los supuestos de adopción, tutela o acogimiento.

g) En caso de tutelas y acogimientos, la/s persona/s solicitante/s debe/n ser persona/s física/s.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6109
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento