Ayuda económica extraordinaria de emergencia y puntual en forma de pago único a entidades del tercer sectorsocial para hacer frente a los efectos directos o indirectos de la COVID-19.

Código de ayuda:

S62382/20

Norma:

DECRETO LEY 47/2020, de 24 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/3168/2020, de 2 de diciembre. Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto o hasta el 11 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta ayuda extraordinaria de emergencia y puntual de pago único por un importe fijo tiene por finalidad
favorecer el mantenimiento de la actividad de las entidades del tercer sector social dedicadas a la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión, dado que han sufrido una afectación en el funcionamiento de sus servicios de atención a las personas y de voluntariado como consecuencia de las restricciones y necesidades impuestas en el marco de la pandemia de la COVID-19, con el fin de que les permita seguir prestando esta atención.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas es un importe fijo de pago único de 5.000 euros para las entidades descritas en el
apartado 3.1 y de 20.000 euros para las entidades descritas en el apartado 3.2 de esta Resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Las personas jurídicas en forma de fundación, asociación y cooperativa de iniciativa social que tienen como finalidad la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.

2. Las federaciones y asociaciones, que estén constituidas por las entidades que prevé el anterior apartado 3.1, con la misma finalidad de atención y defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.

Requisitos:

a) Para las entidades que describe el apartado 3.1 de esta Resolución, ser una fundación, asociación,
cooperativa de iniciativa social que tenga como finalidad la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión, y que conste así en sus estatutos sociales.

b) Para las entidades que describe el apartado 3.2 de esta Resolución, ser una federación, asociación, que esté constituida por un mínimo de diez de las entidades que prevé el apartado 3.1 de esta Resolución.

c) Tener la sede o una delegación en Cataluña y ejercer allí su actividad.

d) Haber mantenido la actividad a partir del 14 de marzo de 2020 de forma ininterrumpida.

e) Que el volumen de su actividad, en el ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria, sea superior a 40.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8280
Documento: Medidas extraordinarias Descargar Documento
Boletín: 04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 19/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 67
Documento: Modificación Medidas Descargar Documento