Ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.- Modificación.

Código de ayuda:

S51246/08

Norma:

ORDEN ASC/342/2008, de 30 de junio. REAL DECRETO 1452/2005, de 2 de diciembre. LEY ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre. ORDEN BSF/240/2013, de 8 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento aplicable a la solicitud y la concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

El abono se realizará en un solo pago, una vez aprobada la resolución de otorgamiento de la ayuda.

Cuando la víctima de violencia de género tenga responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a dos o más familiares o menores acogidos o a un familiar y un menor acogido.

Cuando la víctima de violencia de género tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo cuando la víctima no tenga responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a dos o más familiares o menores acogidos o a un familiar y un menor acogido.

Cuando la víctima de violencia de género tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido que tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a dos o más familiares o menores acogidos o a un familiar y un menor acogido.

Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género debe cumplir, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) No tener rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
b) Tener especiales dificultades para obtener un puesto de trabajo, lo cual se acreditará mediante un informe emitido por el Servicio Catalán de Ocupación de Cataluña.
c) Estar empadronada en un municipio de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica regulada en esta Orden se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima, cuando ésta esté en vigor, o bien mediante la sentencia condenatoria de los hechos que ocasionaron la orden de protección. Excepcionalmente, podrá acreditarse mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección.

Determinación de las rentas:

Para determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o los ingresos de los que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
No obstante, si la solicitante de la ayuda tuviese responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas del apartado anterior cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.
Se considerarán rentas o ingresos computables los bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido/a
a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del valor económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Responsabilidades familiares:

A los efectos de lo previsto en esta Orden, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con quien conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores
al salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan durante los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cuantía que le habría correspondido si, en la fecha de la solicitud, hubiesen concurrido estas responsabilidades.
Se entenderá que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.
No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, excepto prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Informe del Servicio de Ocupación de Cataluña:

Este informe deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, a causa de su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no mejorará de modo sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional. A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral se valorará cada uno de los factores citados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad. En la apreciación de la edad se tendrán en cuenta aquellas edades de las que el Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con
su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral. En cuanto a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimarán fundamentalmente aquellos supuestos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional. En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión
en la participación o el aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del Servicio de Ocupación de Cataluña, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Ley orgánica 1/2004 Descargar Documento
Boletín: 17/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Real decreto 1452/2005 Descargar Documento
Boletín: 15/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5173
Documento: Regulación y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 16/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6481
Documento: Modificación Descargar Documento