Ayuda económica destinada a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integración y Empleo.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S23655/18

Norma:

ORDEN EMP/422/2018, de 17 de abril. Resolución de 8 de mayo de 2018. Resolución de 20 de mayo de 2019. Resolución de 8 de mayo de 2020. Resolución de 21 de junio de 2021. Resolución de 5 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de agosto de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la ayuda económica destinada al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), para el año 2022.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Importe de la ayuda económica mensual es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, con una duración de 6 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas XII, XIII o XIV, personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el PAE, personas desempleadas que han cotizado en el régimen de autónomos han cesado en su actividad económica y han extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad, personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el SED, personas trabajadoras desempleadas que tengan 52 años o más.

Requisitos:

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente programa.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde la fecha que establezca la convocatoria, como mínimo.

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