Ayuda economica de pago unico recogido al articulo 27 de la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, en relacion a las victimas de violencia de genero.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S50800/11

Norma:

Formentera, 11 de noviembre de 2011. Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes de ayuda se pueden presentar a lo largo de todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones y requisitos, así como del procedimiento de concesión, para ser mujer beneficiaria de la ayuda económica de pago único recogido en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de esta ayuda de pago único es a todos los efectos el equivalente a seis mensualidades del importe del subsidio por desocupación.

2. En los casos en que la mujer beneficiaria tiene responsabilidades familiares, de acuerdo con el punto sexto de este anexo, el importe de la ayuda es el equivalente a:

a) Doce mensualidades del importe del subsidio por desocupación, cuando la mujer beneficiaria tiene a cargo suyo una persona familiar o menor acogida.

b) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desocupación, cuando la mujer beneficiaria tiene a cargo suyo dos o más personas familiares o menores acogidas.

3. En los casos en que la mujer beneficiaria tiene reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior a un 33 %, el importe de la ayuda es el equivalente a:

a) Doce mensualidades del importe del subsidio por desocupación, cuando la mujer beneficiaria no tiene responsabilidades familiares.

b) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desocupación, cuando la mujer beneficiaria tiene a cargo suyo una persona familiar o menor acogida.

c) Veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desocupación, cuando la mujer beneficiaria tiene a cargo suyo dos o más personas familiares o menores acogidas.

4. En los casos en que la mujer beneficiaria tiene a cargo suyo una persona familiar o menor acogida que tiene reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior a un 33 %, el importe de la ayuda es equivalente a:

a) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desocupación, cuando la mujer beneficiaria tiene a cargo suyo una persona familiar o menor acogida.

b) Veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desocupación, cuando la mujer beneficiaria tiene a cargo suyo dos o más personas familiares o menores acogidas.

5. En los casos en que la mujer beneficiaria con responsabilidades familiares, o la persona familiar o menor acogida, tiene reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior a un 65 %, la cuantía de la ayuda es equivalente a veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desocupación.

6. Cuando la mujer beneficiaria y la persona familiar o menor acogida con quien convive tienen reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, la cuantía de la ayuda es equivalente a veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desocupación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres víctimas de la violencia de género que acrediten unos recursos insuficientes y unas dificultades especiales para obtener una ocupación, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las medidas de protección integral contra la violencia de género.

Requisitos:

a) Residir y figurar empadronada en Formentera.

b) No tener rentas económicas que en el cómputo mensual superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

c) Tener dificultades especiales para obtener un trabajo, cosa que se tiene que acreditar con un informe del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB).

d) No convivir con el agresor.

e) Ser víctima de violencia de género, lo cual se tiene que acreditar con la sentencia condenatoria, con la orden de protección o con el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la mujer denunciando es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección, y que las medidas de protección sean vigentes.

f) No haber sido beneficiaria de esta ayuda antes, incluso en el supuesto de que la mujer solicitando pueda acreditar una nueva situación de violencia de género.

En el caso de mujeres solicitantes no españolas, las mujeres solicitantes nacionales de los estados miembro de la Unión Europea o las mujeres solicitantes del resto de estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, además de los requisitos de carácter general tienen que
estar en posesión del certificado de registro como residente comunitaria o de la tarjeta de residencia de familiar de persona ciudadana de la Unión Europea. El resto de mujeres solicitantes no nacionales de la Unión Europea tienen que estar, en todo caso, en posesión de la autorización de residencia y de la autorización administrativa para trabajar, o estar inscritas como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, o bien ser titulares de un visado para buscar trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 01/12/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 180
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento