Ayuda economica de pago unico recogida en el articulo 27 de la Ley Organica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S30046/11

Norma:

Palma, 16 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes de ayuda se pueden presentar a lo largo de todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Informar de las condiciones y requisitos, así como del procedimiento de concesión, para ser mujer beneficiaria de la ayuda económica de pago único recogida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1 / 2004,
de 28 de Diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ayuda se dirige a las mujeres víctimas de la violencia de género que acrediten unos recursos insuficientes y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de esta ayuda de pago único es con carácter general el equivalente a seis mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

2. En los casos en que la mujer beneficiaria tiene responsabilidades familiares, de acuerdo con el punto sexto de este anexo, el importe de la ayuda es el equivalente a:

a) Doce mensualidades del importe del subsidio por desempleo, cuando la mujer beneficiaria tiene a su cargo una persona familiar o menor acogida.

b) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desempleo, cuando la mujer beneficiaria tiene a su cargo dos o más personas familiares o menores acogidas.

3. En los casos en que la mujer beneficiaria tiene reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda es el equivalente a:

a) Doce mensualidades del importe del subsidio por desempleo, cuando la mujer beneficiaria no tiene responsabilidades familiares.

b) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desempleo, cuando la mujer beneficiaria tiene a su cargo una persona familiar o menor acogida.

c) Veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo, cuando la mujer beneficiaria tiene a su cargo dos o más personas familiares o menores acogidas.

4. En los casos en que la mujer beneficiaria tiene a su cargo una persona familiar o menor acogida que tiene reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda es equivalente a:

a) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desempleo, cuando la mujer beneficiaria tiene a su cargo una persona familiar o menor acogida.

b) Veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo, cuando la mujer beneficiaria tiene a su cargo dos o más personas familiares o menores acogidas.

5. En los casos en que la mujer beneficiaria con responsabilidades familiares, o la persona familiar o menor acogida, tiene reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior a un 65%, la cuantía de la ayuda es equivalente a veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

6. Cuando la mujer beneficiaria y la persona familiar o menor acogida con quien convive tienen reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía de la ayuda es equivalente a veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Una ayuda económica de pago único recogida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1 / 2004, de 28 de Diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ayuda se dirige a las mujeres víctimas de la violencia de género que acrediten unos recursos insuficientes y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

Requisitos:

a) Residir y figurar empadronada en alguno de los municipios de la isla de Mallorca.

b) No tener rentas económicas que en cómputo mensual superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

c) Tener especiales dificultades para obtener un trabajo, lo que se acreditará con un informe del Servicio de Ocupación de las islas Baleares (SOIB).

d) No convivir con el agresor.

e) Ser víctima de violencia de género, lo que se acreditará con la sentencia condenatoria, con la orden de protección o con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección, y que las
medidas de protección sean vigentes.

f) No haber sido beneficiaria de esta ayuda antes, incluso en el caso de que la mujer solicitante pueda
acreditar una nueva situación de violencia de género.

En el caso de mujeres solicitantes no españolas, las mujeres solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o las mujeres solicitantes del resto de estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza , además de los requisitos de carácter general deben estar en
posesión del certificado de registro como residente comunitaria o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. El resto de mujeres solicitantes no nacionales de la Unión Europea deben estar, en todo caso, en posesión de la autorización de residencia y de la autorización administrativa para trabajar, o estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las islas Baleares, o bien ser titulares de un visado para buscar trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento