Ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declaradas/os en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021.

Código de ayuda:

S01746/21

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Consultar programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2021 tengan un/una hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no accediendo a ella, por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2019 y 2020, habían experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2 y proceder a su convocatoria.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400 € a razón de 200 €/mes.

Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Año 2021: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.

b) Año 2022: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

2. Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € tendrán derecho a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos en las siguientes cuantías:

a) 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.

b) 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) 2.400 €/año a razón de 200 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Estas cuantías se harán efectivas en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos del hijo o hija por lo que se concedió la ayuda.

3. Las cuantías previstas en los números 1 y 2 se incrementarán un 25 % en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes según los últimos datos oficiales de población de carácter definitivo publicados por el Instituto Gallego de Estadística.

4. Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más siempre que la unidad familiar esté técnicamente valorada en situación de especial vulnerabilidad, tengan un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2021.

3. Igualmente podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 aquellas familias que habían obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias del año 2019 y 2020 y hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2021 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

Requisitos:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.

A estos efectos se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.

b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.

c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 4.2.

d) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes, para tener derecho al incremento de la ayuda prevista en el artículo 4.3.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento