Ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declaradas en situación de guarda con fines adoptivos.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S03537/23

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2023 tengan un/una hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda de un/una niño/a con fines adoptivos y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no accediendo a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2021 y 2022, hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2.

2. Asimismo, es objeto de la orden proceder a su convocatoria para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Social y Juventud (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2023.

3. Igualmente aquellas familias que habían obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € en las convocatorias de los años 2021 y 2022 y no hubieran accedido a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la resolución en los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos por superar los ingresos previstos para ello, podrán beneficiarse en la presente convocatoria de las cuantías previstas en el artículo 4.2 en el caso de experimentar una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas.

El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2023 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

Asimismo, aquellas familias que no habían optado a dicha ayuda en las referidas convocatorias, por superar los ingresos contemplados en el artículo 5.1.b), y hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar y concurran a la presente convocatoria, podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 en los términos establecidos en el apartado anterior.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento