Ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S02764/23

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 06 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es la concesión de una ayuda económica, durante seis meses consecutivos, a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Se asignará una cuantía fija de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de la subvención, conforme a los requisitos del artículo 3 de la orden, más 100 euros por persona menor de edad a cargo. En el caso de existir más de una persona responsable del menor, solamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Social y Juventud (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se asignará una cuantía fija de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de la subvención, conforme a los requisitos del artículo anterior, más 100 euros por persona menor de edad a cargo. En el caso de existir más de una persona responsable del menor, solamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

La ayuda se abonará mensualmente durante seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén en posesión del estatuto de protección temporal, de conformidad con el Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en el caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, y por la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada
en virtud de la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

b) Que figuren empadronadas en algún ayuntamiento de Galicia.

c) Que acrediten la carencia de recursos económicos, en los términos del Real decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

d) Que, en el momento de presentar la solicitud, la persona beneficiaria no ocupe plaza ni obtenga recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento