Ayuda directa por superficie a las explotaciones de fruta dulce de Aragón, para compensar las dificultades económicas generadas por la guerra en Ucrania.

Código de ayuda:

S55573/22

Norma:

ORDEN AGM/1286/2022, de 8 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer de las subvenciones para la concesión de una ayuda de carácter excepcional, con el fn de aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conficto bélico en Ucrania, a los productores de fruta dulce de Aragón con una superfcie total igual o mayor de 3 has, y su convocatoria para el año 2022.

Las subvenciones objeto de esta Orden se dictan de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y se otorgarán al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (Concesión de ayudas por importes limitados en forma de subvenciones directas, ventajas fscales o de pago, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser benefciarias de las ayudas previstas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones de fruta dulce de superfcie igual o mayor a 3 has, inscritas en el REGEPA y que hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros de frutales comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2022, aprobado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021.

Requisitos:

a) Personas físicas:

i. Que sean titulares de una explotación califcada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), o bien,

ii. Estar inscritas en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado y regulado mediante Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, con un coefciente de profesionalidad superior al 50% en el año 2021.

b) Personas jurídicas y comunidades de bienes:

i. Que sean titulares de una explotación califcada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), o bien,

ii. Cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores o ganaderos, que estos cumplan cualquiera de los criterios del apartado c).

c) Jóvenes que no tengan más de 40 años de edad en el año de la solicitud, y cumplan:

i. Que la explotación esté califcada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), o bien,

ii. Que tenga aprobado un Plan de incorporación al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR 2014-2020), o bien,

iii. Figuren inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado y regulado mediante Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, con un coeficiente de profesionalidad superior al 50% en el año 2021, o bien,

iv. Consten en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA).

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 21/09/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 184
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento