Ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada por causa de fuerza mayor como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S32455/20

Norma:

ORDEN EEI/560/2020, de 26 de junio. Orden de 16 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 3 de agosto a las 9:00 horas hasta el 17 de agosto a las 14:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causa de fuerza mayor, en el ámbito de Castilla y León como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Su cuantía se fijará en 7 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de fuerza mayor al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, y en aplicación del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como por las posteriores modificaciones al mismo, y siempre que tengan lugar durante el período subvencionable que
determine la convocatoria.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, cuyos contratos hayan sido interrumpidos o que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada
como consecuencia de la crisis del COVID-19 en los mismos términos que se recoge en el párrafo anterior.

b) Que la persona trabajadora preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León.

c) Que la empresa para la que venga prestando servicios la persona trabajadora no supere los 250 trabajadores.

d) Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 1.600 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.

e) Tener reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo por fuerza mayor de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada que traiga causa por el COVID-19.

f) Que la persona trabajadora haya tenido suspendido o reducido su contrato al menos 45 días dentro del período subvencionable que establezca la convocatoria.

A efectos del cálculo del número mínimo de días, en los períodos afectados por el expediente con reducción de jornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar el correspondiente a una jornada completa.

Documentos asociados

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