Ayuda destinada a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, en el ámbito de Castilla y León.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S22782/15

Norma:

ORDEN EYE/350/2015, de 24 de abril. ORDEN EYE/408/2015, de 11 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Paliar la situación económica de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y como consecuencia de ello tener extinguido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por agotamiento del período de duración de la prestación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía de la ayuda será de 17,04 euros por jornada de trabajo con suspensión de contrato de trabajo sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento. No pudiendo en ningún caso percibir por cada mes completo en suspensión cantidad superior a 426 euros.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo de la jornada.

2.– La cuantía máxima de la ayuda será equivalente a 150 jornadas o 2.556 euros. En todo caso sólo será admisible una única solicitud por la totalidad de la ayuda a la que pudiera acceder el interesado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores que cumplan los requisitos en el período subvencionable, que comprende desde el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015.

Requisitos:

a) Estar afectado o haber estado afectado, por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente o bien haya sido adoptada por la autoridad judicial.

En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.

Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes. En los procedimientos realizados al amparo del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el período de consultas podrá ser sustituido por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que igualmente deberá concluir con acuerdo entre las partes.

b) El trabajador deberá estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión, por meses completos, durante un mínimo de doce meses, o en su caso, afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión por días alternos, durante un mínimo de 300 jornadas efectivas de suspensión.

A los efectos del cómputo del período mínimo de doce meses o 300 jornadas efectivas de suspensión de contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo, se tomarán en consideración las suspensiones efectivas por las que se hayan visto afectados los trabajadores en el período comprendido desde el 1 de
marzo de 2013 y el 31 de agosto de 2015.

En los supuestos donde el trabajador haya estado afectado por varios expedientes de regulación de empleo de distinta naturaleza, esto es, uno o varios por meses completos, y uno o varios por días alternos, se computarán la totalidad de los días trascurridos en suspensión de contrato por jornadas, de forma que un mes completo equivale a 25 jornadas.

c) Que el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo se extinga en algún momento del período subvencionable.

2.– Cumplidos la totalidad de los requisitos enumerados en el apartado anterior se generará el derecho a percibir la ayuda regulada en la presente orden, siempre y cuando el trabajador permanezca al menos durante un mes, si el expediente de regulación de empleo es por meses completos, o durante 25 jornadas, si el expediente de regulación de empleo es por días alternos, sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento.

3.– No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección.

4.– No podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/05/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 92
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/05/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 96
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento