Ayuda destinada a garantizar recursos minimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturacion de remolacha con suspension de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorologicas adversas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S44255/12

Norma:

ORDEN EYE/1080/2012, de 14 de diciembre. ORDEN EYE/1101/2012, de 18 de diciembre. ORDEN EYE/420/2013, de 24 de mayo. ORDEN EYE/1054/2013, de 17 de diciembre. ORDEN EYE/293/2014, de 17 de marzo. ORDEN EYE/1111/2014, de 17 de diciembre. ORDEN EYE/1146/2014, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

30 días naturales, contados desde el siguiente a la finalización del periodo de suspensión notificado por el empresario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas que garanticen los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo por causas derivadas de fuerza mayor, regulado en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional anual vigente, en la fecha de efectos de la decisión empresarial sobre la suspensión notificada por el empresario a la autoridad laboral, una vez constatada por esta la existencia de fuerza mayor. Dicha cuantía, será equivalente al salario mínimo interprofesional anual, dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, multiplicado por el número de horas de la jornada ordinaria diaria y multiplicado ese importe por el número de días de suspensión, hasta un máximo de 90 días.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores que cumplan los requisitos establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Garantizar recursos minimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturacion de remolacha con suspension de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorologicas adversas.

Requisitos:

a) Ser trabajadores contratados por empresas azucareras que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

b) Ser trabajadores vinculados a estas empresas por cualquiera de las siguientes modalidades contractuales:

– Contrato indefinido fijo discontinuo, regulado en el artículo 15.8 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que responda exclusivamente a la finalidad de desempeñar el trabajo en la campaña del proceso de molturación de la remolacha de la empresa azucarera.

– Contrato de duración determinada celebrado para hacer frente a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre que responda exclusivamente a la realización de
tareas vinculadas a la campaña de molturación.

c) Ser trabajadores afectados por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo motivados por inclemencias meteorológicas, los cuales, una vez constatada la existencia de fuerza mayor y comunicada la decisión empresarial de suspensión de contratos a la autoridad laboral, desplieguen sus efectos durante el año 2015.

El beneficiario que reciba una ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente de las mismas.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones, previamente a la propuesta de resolución, mediante la aportación de modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 242
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
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