Ayuda de accion social para el personal laboral incluido en el ambito de aplicacion del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administracion del Principado de Asturias.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S12582/12

Norma:

Resolución de 12 de abril de 2012. Resolución de 9 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas al personal del Organismo Autónomo ERA que tenga hijos e hijas a quienes les afecte una discapacidad que requiera una atención especial y formen parte de su unidad familiar.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social e Igualdad (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda estará en función del grado de discapacidad que presente el hijo o la hija para quien se solicita la ayuda, con el siguiente baremo:

— Grado de discapacidad entre el 33 y el 64%: 1.500 euros.

— Grado de discapacidad entre el 65 y el 74%: 2.000 euros.

— Grado de discapacidad igual o superior al 75%: 2.400 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal laboral del Organismo Autónomo ERA incluido, durante el curso 2010/2011,en el ámbito del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, que reúna los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Gastos ocasionados por los hijos o hijas del personal con una discapacidad igual o superior al 33% y que convivan con la persona solicitante de la ayuda.

• Estudios, tanto del personal contemplado en esta convocatoria, como de sus hijos e hijas.

• Gastos de comedor.

• Gastos por hijos e hijas menores de 3 años.

Requisitos:

a) Tener una vinculación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal laboral fijo en situación de activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, así como quienes en dicho período se encontrasen en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal que entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios como personal laboral temporal. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

c) El personal laboral temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, citado en el párrafo anterior, su contrato tenga una antigüedad de un año el 31 de agosto de 2011.

d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2010/2011 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda o, en su caso, sus representantes legales si estos fuesen menores de edad.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/04/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 88
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento