Ayuda de acción social, destinada al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Código de ayuda:
S18391/04Norma:
Resolución de 15 de junio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de las ayudas correspondiente al ejercicio económico del presente año 2004, para todo el personal al serviciode la Administración de la Junta de Andalucía, siendo éstas las de estudios, guardería y cuidado de hijos/as, alquileres, y préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Diversas cantidades según el tipo de ayuda.Consultar Resolución.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se cita a continuación:a) El personal funcionario, eventual e interino, a que se refiere el apartado 1 del artíulo 16 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
b) El personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal.
c) El personal laboral fijo o temporal, sometido al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, así como el personal laboral del Servicio Andaluz de Salud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayuda de estudios.2. Ayuda de guardería y cuidado de hijos/as.
3. Ayuda para alquileres.
4. Ayuda de préstamos sin intereses por la adquisición de primera vivienda.
Para más información de cada Tipo de Ayuda, consultar Resolución.
Requisitos:
a) Estar prestando sus servicios para esta Administración, al momento de solicitar la ayuda.b) Venir percibiendo los haberes, con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el citado momento. A efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, se considera que reúne aquellos requisitos, el personal que se encuentre en incapacidad temporal, percibiendo prestación de riesgo durante el embarazo o disfrutando los períodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento familiar.
c) No estar incluido en el ámbito subjetivo de otra Acción Social, financiada con cargo a fondos públicos, ni haber percibido prestación alguna que resulte incompatible con las distintas modalidades de ayudas, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento de ayudas de Acción Social.
d) Los requisitos específicos que se determinen para esta modalidad de ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
02/07/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
02/07/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 129
Documento: Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 129
Documento: Anexos Descargar Documento