Ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, para sufragar gastos realizados en 2018.

Código de ayuda:

S12355/20

Norma:

Resolución de 9 de marzo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de la ayuda de Acción Social por discapacidad para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma. Las ayudas se concederán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado en la presente convocatoria es de 195.000 euros para la ayuda por discapacidad, con la finalidad de sufragar gastos realizados por las personas solicitantes durante el año 2018.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar la prestación de la ayuda por discapacidad el personal funcionario titular o interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, perteneciente a los siguientes Cuerpos:

- Médicos Forenses.

- Gestión Procesal y Administrativa.

- Tramitación Procesal y Administrativa.

- Auxilio Judicial.

2. En caso de fallecimiento del personal funcionario perteneciente a alguno de los Cuerpos indicados en el apartado anterior, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo/a o persona que se encontrase en situación de hecho asimilable a la matrimonial, siempre y cuando la persona causante en el momento del óbito reuniese los requisitos exigidos en los apartados b), c) del punto 3 de la presente base.

Requisitos:

a) El personal funcionario, titular o interino, deberá encontrarse destinado en órganos judiciales, fiscales o Institutos de Medicina Legal ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en situación administrativa de servicio activo durante un periodo mínimo de 6 meses desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. Además el funcionario o funcionaria titular también podrá encontrarse en situación administrativa de excedencia para cuidado de hijos.

En caso de jubilación, el funcionario o funcionaria podrá beneficiarse de la ayuda siempre que hubiera estado en activo al menos un día del año 2018.

b) Lo previsto en el apartado a) no será de aplicación para el supuesto descrito en la base segunda apartado 2, en el que sólo será necesario que se cumpla el requisito de que la persona causante hubiese estado al menos un día del año 2018 en situación administrativa de servicio activo o de excedencia para cuidado de hijos, en caso de personal funcionario titular, y en situación administrativa de servicio activo en caso de personal funcionario interino.

c) Además del cumplimiento de los requisitos generales previstos en las letras anteriores, se exigirá el cumplimiento de los requisitos específicos de la modalidad establecidos en la base decimoquinta de esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento