Ayuda correspondientes a las distintas submedidas de la medida 13 “Pagos compensatorios en zonas de montaña y pagos compensatorios en zonas con limitaciones naturales” del programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Código de ayuda:

S27319/19

Norma:

Orden de 4 de marzo de 2016. Orden de 24 de mayo de 2019. Orden de 26 de marzo de 2020. Orden de 23 de junio de 2021. Orden de 28 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen por objeto indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de realizar su actividad agraria en zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global destinado a la convocatoria será de 1.696.000 € para los pagos compensatorios en zonas de montaña y de 2.304.000 € para los pagos compensatorios en zonas con limitaciones naturales. La financiación de las ayudas corresponderá, en un 100%, a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Agricultores.

Requisitos:

a) ser titular de una explotación, en los términos establecidos en el Anexo II, que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia.

A tal efecto, la explotación deberá estar inscrita, a nombre del solicitante de las ayudas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas.

En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, las ayudas deberán solicitarse únicamente para parcelas situadas en la Región de Murcia.

b) ser Agricultor a Titulo Principal, en los términos establecidos en el Anexo II de la presente Orden. La comprobación de este requisito se efectuará en la forma prevista en su Anexo III.

En el caso de los agricultores jóvenes, tal y comos e definen en el Anexo II, que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2015, esta condición deberá de ser cumplida en el plazo de los dos años posteriores a la anualidad en la que se solicite la ayuda por primera vez.

c) ser agricultor activo, en los términos establecidos en el Anexo II.

Documentos asociados

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