Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras.
Código de ayuda:
S02164/26Norma:
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2026. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Consiste en un pago anual por hectárea subvencionable igual al valor medio regional de la región donde esté ubicada la superficie de la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo sobre la explotación, el importe de la ayuda será un 15% superior al valor medio regional que corresponda.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda quienes lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los siguientes requisitos:a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
b) En el caso que el agricultor sea una persona física:
1º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de ayuda.
2º Que se hayan incorporado recientemente y por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación. Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una solicitud. Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente.
c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:
1º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven agricultor, que cumpla lo dispuesto en el apartado b).
2º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros jóvenes agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 312
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
27/00/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 17
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
27/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 17
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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