Ayuda al suministro de leche y productos lacteos a los alumnos de los centros escolares ubicados en la Comunidad Autonoma de Aragon.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S07755/11

Norma:

ORDEN de 18 de enero de 2011. Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

A más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de solicitud de pago.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las medidas para la solicitud, tramitación y concesión de la ayuda para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las
modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda se concederá exclusivamente para los productos recogidos en el anexo II y por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo, consumidos en las dependencias del establecimiento escolar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La ayuda podrá ser solicitada por:

a) El centro escolar.

b) Una autoridad educativa que solicite la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.

c) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y esté constituida específicamente a tal fin.

d) El proveedor de los productos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Categoría I.

a) Leche tratada térmicamente.

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga, al menos, un 90 por ciento en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7 por ciento de azúcar añadido o miel añadida.

c) Productos lácteos fermentados, con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan, al menos, un 90 por ciento en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7 por ciento de azúcar añadido y/o miel añadida.

Categoría II.
Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan al menos un 75 por ciento en peso de la leche indicada en la Categoría I, letra a), y con un máximo de un 7 por ciento de azúcar añadido y/o miel añadida.

Categoría III.
Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo del 10 por ciento de ingredientes no lácteos.

Categoría V.
Quesos que contengan un máximo del 10 por ciento de ingredientes no lácteos, y que no están incluidos en la categoría III.

Documentos asociados

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Boletín: 17/06/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
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Boletín: 17/02/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 34
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento