Ayuda al suministro de leche y determinados productos lacteos a los alumnos de centros escolares.
Código de ayuda:
S48600/11Norma:
ORDEN 3426/2011, de 25 de octubre. Reglamento (CE) 657/2008. Decreto 487/2010, de 23 de abrilPlazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas de aplicación, en la Comunidad de Madrid, de las disposiciones de carácter nacional y comunitario que regulan la gestión de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, en lo relativo a una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y en el Real Decreto 487/2010, delMinisterio de Medio Ambiente yMedio Rural y Marino, de 23 de abril.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Educación y Ciencia
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El límite máximo global de ayuda es el equivalente a 0,25 litros de leche por alumno y día lectivo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
— El centro escolar.— Una autoridad educativa que solicite la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.
— El proveedor de los productos.
— Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, y esté constituida específicamente para este fin.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los productos lácteos indicados en el Anexo I de la presente Orden, siempre que hayan sido fabricados por un establecimiento autorizado que cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación técnico-sanitariaen vigor y, en particular, los relativos al marcado de identificación, según lo establecido en la sección I del Anexo II del Reglamento (CE) número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Requisitos:
Deben estar autorizados por la Dirección General del Medio Ambiente y si su sede social encontrarse ubicada en la Comunidad de Madrid.Documentos asociados
Boletín:
11/07/2008
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº
Documento: REGLAMENTO (CE) No 657/2008. Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº
Documento: REGLAMENTO (CE) No 657/2008. Descargar Documento
Boletín:
07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Real Decreto 487/2010, de 23 de abril. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Real Decreto 487/2010, de 23 de abril. Descargar Documento
Boletín:
08/11/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 265
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 265
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento