Ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, previstas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Código de ayuda:

S35937/16

Norma:

Decreto Foral 46/2016. ORDEN de 28 de julio de 2016. ORDEN de 8 de marzo de 2017. ORDEN de 23 de mayo de 2018. RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2018. ORDEN de 20 de junio de 2019. ORDEN de 31 de marzo de 2020. ORDEN de 31 de marzo de 2021. ORDEN de 13 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas directas incluidas en la PAC.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 550

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2022 las ayudas agroambientales a la diversificación de cultivos extensivos, bajo técnicas de producción agrícola sostenible, de conformidad con lo aprobado y recogido en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes unitarios de la ayuda serán los siguientes.

a) Compromisos obligatorios:

● Grupo 1: 240 euros por hectárea.


● Grupo 2: 430 euros por hectárea.

● Grupo 2: 450 euros por hectárea.

● Grupo 4: 450 euros por hectárea.

b) Compromisos adicionales:

● Adicional 1: 100 euros por hectárea.

● Adicional 2: 150 euros por hectárea.

En todo caso la ayuda máxima por hectárea será de 550 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, o agrupaciones de personas agricultoras legalmente constituidas, que cumplan los requisitos generales.

Requisitos:

a) Estar la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tener su domicilio fiscal en el País Vasco. Asimismo, las parcelas deberán estar inscritos en el registro oficial que corresponda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Ser productores de alguno de los siguientes grupos de cultivo:

● Grupo 1: Legumbres de grano para consumo humano de cultivo de verano en regadío.

● Grupo 2: Hortícolas extensivas de cultivo de verano en regadío.

● Grupo 3: Patata de siembra y patata de consumo humano.

● Grupo 4: Remolacha azucarera.

d) Poseer una superficie mínima de cultivos extensivos en la explotación de 20.000 m2 del conjunto de los cultivos previstos en párrafo anterior, no pudiendo acogerse a la ayuda un grupo de cultivo con menos de 10.000 m2.

e) Que las parcelas de los diversos cultivos cuenten con siembras regulares y homogéneas.

f) Declarar las parcelas sembradas de los cultivos extensivos previstos en esta Orden en la «Solicitud Única», prevista en el Decreto 20/2016 de 16 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los regímenes de ayudas directas incluidos en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad.

g) No estar la persona solicitante sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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