Ayuda a los productores de papa de mesa del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Código de ayuda:

S05073/22

Norma:

Orden de 20 de enero de 2022. Orden de 9 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

1º Semestre: Hasta el 30 de enero de 2023. 2ºSemestre: Entre el 1 y el 30 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incrementar el porcentaje de autoabastecimiento, fomentar la programación de la producción para adecuarla al mercado, la concentración de la oferta, el apoyo a la incorporación de jóvenes agricultores y la prevención de riesgos por medio de los Seguros Agrarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayuda básica: 950 euros por hectárea.

Complemento de ayuda para productores agrupados: 1.700 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los productores que tengan superficies cultivadas de papa de mesa de las cosechas extratemprana (siembra del 1 de octubre al 31 de diciembre del año n-1), de media estación (siembra del 1 de enero al 31 de marzo del año n) y tardía (siembra del 1 de julio al 30 de septiembre del año n). A partir de la campaña 2016, aquellos productores que, además, estén integrados en una agrupación u organización de productores de frutas y hortalizas y comercialicen su producción a través de la misma, podrán optar al complemento por superficie.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será objeto de subvención con cargo a esta convocatoria y para la campaña 2022, la superficie productiva ubicada en Canarias, dedicada al cultivo de papa de mesa, de las cosechas de extratemprana, de media estación y tardía.
La “Ayuda por superficie” subacción I.4.1, comprende un importe básico por superficie de cultivo de papa de mesa, al que se añadirá un complemento destinado a los productores agrupados, que se encuentren afiliados a Agrupaciones u Organizaciones de Productores y que comercialicen su producción de papa de mesa a través de ellas.

A los efectos de esta convocatoria se considerarán las siguientes cosechas de papa de mesa:

Papa extratemparana: Fecha de siembra entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021

Papa de media estación: Fecha de siembra entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022.

Papa tardía: Fecha de siembra entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022.

Papa extratemprana: Fecha de siembra entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores de papa de mesa que, además de cumplir la condición de agricultor activo referida en el artículo 3.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por Orden de 28 de noviembre de 2017, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación dedicada al cultivo de papa de mesa, ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se realicen las labores habituales de cultivo, incluida la recolección y cuya superficie sea igual o superior a 1.000 m².

b) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Para acceder al importe del complemento de ayuda por superficie destinado a los productores agrupados, los solicitantes deben estar afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o a una Agrupación de Productores de papas de consumo no destinadas a la industria feculera, reconocidas por la Viceconsejería de Sector Primario y estar incluido como productor de papa en un programa de producción y comercialización de los determinados en la acción I.1, cumpliendo también los requisitos determinados en dicha acción, en particular, hacerles entrega de la totalidad de su producción
de papa y alcanzar un rendimiento mínimo de 5.000 kg/ha, salvo casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 233
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/01/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 19
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/01/2022
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Boletín: 16/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 246
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 16/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 246
Documento: Modificación Descargar Documento