Ayuda a los alumnos matriculados en el Master Universitario en Biodiversidad Marina y Conservacion.- Convocatoria 2010/2011.

Código de ayuda:

S68028/10

Norma:

Resolución de 26 de octubre de 2010. Resolución de 30 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de una ayuda para los alumnos en el Master Universitario en Biodiversidad Marina y Conservación para el curso 2010/2011.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Universidad de Oviedo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una cantidad que cubrirá el importe de las tasas de matrícula más una cantidad por manutención. Se abonará en tres plazos: en el mes de enero por importe de mil ochocientas diecisiete con cuarenta euros (1.817,40 euros), y en los meses de marzo y mayo de mil quinientos euros (1.500 euros) cada uno de ellos, previo informe favorable del coordinador del Máster.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos matriculados en el Máster Universitario en Biodiversidad Marina y Conservación para el curso académico 2010/2011.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda se concede para cursar los 60 créditos de docencia teórica y práctica del Master Universitario en Biodiversidad Marina y Conservación para el curso 2010/2011.

Requisitos:

1. Estar admitido/a y matriculado/a en el Master Universitario en Biodiversidad Marina y Conservación para elcurso académico 2010/2011, de la Universidad de Oviedo y mantener esta condición durante el periodo de disfrute dela ayuda.

2. El requisito exigido deberá cumplirse en la fecha límite de presentación de solicitudes.

3. Los solicitantes no han de estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Esta ayuda es incompatible con cualquiera otra concedida por organismos públicos o privados para la misma finalidad, y con haber disfrutado esta misma ayuda en cursos pasados.

5. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 297
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 5
Documento: Convocatoria 2010/2011 y Anexos. Descargar Documento