Ayuda a las inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias.

Código de ayuda:

S03319/20

Norma:

RESOLUCIÓN 21E/2019, de 31 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La medida M06.04 (Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias) tiene como finalidad propiciar nuevas oportunidades laborales para la dinamización económica y social del territorio
rural, evitando la despoblación de las zonas rurales. Para ello se fomenta la competitividad en el sector agrícola mediante la diversificación hacia actividades no agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser destinatarias de estas ayudas las siguientes personas:

a) Personas físicas:

I. Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

II. Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado anterior.

b) Personas jurídicas:

i. Microempresas o pequeñas empresas agrarias.

II. Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias.

c) Empresas creadas con ayuda de la medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) del PDR de Navarra 2014-2020.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se subvenciona proyectos que tengan como finalidad la creación y desarrollo de actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada.

2. Si el proyecto objeto de subvención forma parte de uno de mayor dimensión, se entiende como subvencionable sólo si, considerado de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.

3. Los proyectos de diversificación deben estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.

b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.

c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.

d) Provisión de servicios sociales.

e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.

f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.

h) Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.

Requisitos:

Para acceder a este régimen de ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas físicas:

–Tener cumplidos 18 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

–Ser agricultora profesional titular o socia de una explotación inscrita en el REAN, o familiar en primer grado de la misma.

Las personas jóvenes agricultoras se consideran agricultoras profesionales si tienen resolución favorable de concesión de las ayudas a la “Instalación de jóvenes agricultores” y/o tienen 40 años o menos y figuran en el REAN con la condición de Agricultor/a a Título Principal.

La explotación debe ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) En el caso de personas jurídicas:

–Ser microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

–Tener el domicilio social en Navarra.

–Tener como objeto social la actividad agraria o agroalimentaria.

–Si es agraria:

I. Ser titular de una explotación inscrita en el REAN.

II. Tener la catalogación de agricultores/as profesionales, al menos el 50% de las personas socias.

III. Tener al menos 0,50 UTAs totales de actividad agraria.

–Si es agroalimentaria:

I. Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra.

II. Desarrollar alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, a excepción de las del sector de la pesca y aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.

III. Desarrollar su actividad económica en zonas rurales.

c) En el caso de haber sido creada como resultado de la medida M06.02 del PDR.

–Haber recibido el pago final de la ayuda concedida.

d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que le impida ser entidad beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 17
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento