Ayuda a las cooperativas de uso en común de maquinaria (CUMAS) PEPAC para el ejercicio 2025, conforme a la intervención 6841 "Inversiones productivas en explotaciones agrarias" del Programa Estratégico de laPAC 2023-2027"

Código de ayuda:

S11991/25

Norma:

RESOLUCIÓN 82E/2025, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola, recogidas en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme a la intervención 6841.1, "Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal"

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión mínima subvencionable será de 10.000 euros. La determinación de este importe se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada entidad beneficiaria no superará los 300.000 euros por convocatoria, ni los 800.000 euros por programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS) definidas conforme a la letra b) del número 1 del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, cuyo ámbito de actuación esté dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las cooperativas beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de
Navarra o haber solicitado su inscripción con anterioridad a la presentación de la solicitud de la
ayuda. En este segundo caso, la cooperativa deberá estar inscrita en el Registro de Cooperativas con anterioridad a la fecha límite de presentación de la solicitud de pago.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables, las siguientes inversiones:

a) La maquinaria conforme a la definición y requisitos que se recoge en el anexo IV "Módulos", que sea potencialmente utilizable en, al menos la mitad de las explotaciones socias de la CUMA, conforme a sus cultivos y animales en el año de presentación de la solicitud de ayuda.

b) La adquisición de equipos informáticos nuevos y software correspondiente.

c) Los costes generales totales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales
como honorarios por elaboración de planes de inversión, diseños de ingeniería, etc. tendrán un
límite del 12% del total de las inversiones auxiliables, sin perjuicio de la aplicación de los módulos
previstos en el anexo IV.

Requisitos:

a) Las explotaciones socias adscritas a la CUMA deberán garantizar una dimensión suficiente para
asegurar la viabilidad técnica y económica de las diferentes máquinas por las que se solicita ayuda.

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en particular estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 90
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento