Ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificacion de las comarcas de Castilla y Leon afectadas por la reestructuracion de la industria azucarera.- Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S62491/10

Norma:

ORDEN AYG/1559/2010, de 15 de noviembre. ORDEN AYG/1583/2010, de 19 de noviembre. ORDEN AYG/696/2011, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la línea de ayuda denominada «S18» o «Ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera».

Esta línea de ayuda tiene por finalidad favorecer la reestructuración del sector del azúcar de Castilla y León en los términos previstos por el Reglamento (CE) n.º 320/2006, apoyando para ello con recursos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), la diversificación de la actividad industrial agraria y alimentaria en sectores distintos al azucarero a través del auxilio de sus inversiones productivas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En caso de proyectos cuyo gasto subvencionable supere los 50 millones de euros, el importe máximo de la ayuda se calculará con arreglo a la siguiente formula:

Importe máximo de la ayuda = R x (50 + 0,50B + 0,34C)

Donde R es el límite provincial máximo de ayuda para grandes empresas previsto en los cuadros del apartado 1, B es el tramo de los gastos subvencionables comprendido entre 50 millones de euros y 100 millones de euros y C es el tramo de los gastos subvencionables superior a 100 millones de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas que aborden, o pretendan abordar, procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería según lo dispuesto en el Decreto 274/2001 o en el artículo 6 del Decreto 74/2007 o en las normas que los sustituyan y que cumplan tanto los requisitos generales como los requisitos específicos fijados al efecto.

b) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles que aborden, o pretendan abordar, los procesos de industrialización y comercialización descritos en el apartado anterior.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada, pagada y debidamente justificada la inversión productiva para la que solicita el auxilio público.

a) Empresas de cualquier dimensión empresarial, siempre y cuando la inversión objeto de la petición de ayuda verse sobre alguna de las siguientes materias:

1. Transformación de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado, aún cuando el producto obtenido de la transformación ya no está incluido en el referido Anexo I.

2. Otras transformaciones agroalimentarias, cuando por la naturaleza de los productos transformados y/o por la dimensión de la empresa solicitante no sean susceptibles de incluirse en la denominada Línea S11 citada en el artículo 7.1.l).

3. Transformación y/o comercialización de productos forestales, incluyendo en esta categoría, además de la madera, a los productos silvestres como setas, moras, trufas y similares, así como piñas, piñones y castañas.

4. Inversiones relativas a empresas dedicadas al almacenamiento o procesamiento de «subproductos animales» y, en general, «material de la categoría 1, 2 ó 3», entendiendo ambos conceptos sometidos a las
definiciones dadas por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, siempre que se trate de productos del sector agrario o de su industria transformadora no destinados al consumo humano.

b) Empresas mayores en las que la inversión versa sobre actividades de transformación y/o comercialización de productos agrarios.

Requisitos:

a) Las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda deberán versar sobre inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales dentro del territorio de Castilla y León a ejecutar dentro de alguna de las comarcas previstas en el Anexo 5. No obstante, la orden de convocatoria podrá establecer restricciones sobre esta área geográfica.

b) Las inversiones objeto de auxilio deberán implicar un incremento neto del número de puestos de trabajo de carácter indefinido de la empresa solicitante en el establecimiento objeto de la petición de ayuda de, al menos, un puesto de trabajo.

c) Los solicitantes de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de auxilio.

d) La fecha límite para la ejecución y justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de las ayudas concedidas será el 1 de junio de 2011.

e) Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada capacidad de autofinanciación en los términos previstos en el epígrafe A del Anexo 3.

f) Los establecimientos objeto de la solicitud de ayuda deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia:

- Medioambiental y urbanística, en los términos previstos por el epígrafe B del Anexo 3.

- Higiénico sanitaria, en los términos previstos por el epígrafe C del Anexo 3.

- De bienestar animal, en los términos previstos por el epígrafe D del Anexo 3.

g) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas al comercio minorista, ni a la compra de
empresas.

h) Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.

i) Los trabajos e inversiones objeto de la solicitud de ayuda no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

j) En todo caso, no podrán concederse ayudas cuyo importe resulte igual o inferior a 60.000 euros.

k) En aplicación de lo previsto por el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que tengan la condición de empresa de conformidad con el artículo 2.2 de dicho decreto, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su
caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, a aquellas empresas que soliciten subvenciones o ayudas económicas establecidas por éstas.

l) No podrá ser aprobada concesión de subvención alguna que, teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda y la dimensión de la empresa solicitante, fuera susceptible obtener auxilio dentro de las convocatorias de ayuda de la denominada Línea S11 «Ayuda al aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales amparada por la medida 123 del Programa
de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 cofinanciada por el FEADER», con código identificativo en el Registro Central de Ayudas AGR039.

m)Los solicitantes de ayuda deberán acreditar la disposición, según corresponda, de licencia ambiental o autorización ambiental, así como de licencia urbanística y/o de obras, que cubran la totalidad del proyecto de inversión objeto de la solicitud de ayuda.

n) Si, por la naturaleza de proyecto de inversión, éste no requiriera de la obtención de tales licencias y/o autorización, ésta circunstancia deberá ser acreditada mediante una declaración responsable a formular en los términos que al efecto prevea la correspondiente orden de convocatoria.

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