Ayuda a la distribución y explotación de espectáculos.

Código de ayuda:

S13282/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/572/2022, de 2 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/654/2022, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a proyectos de distribución y explotación de espectáculos de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo.

No son objeto de estas ayudas los proyectos relativos a espectáculos incluidos en los programas de fiestas
mayores municipales.

Las ayudas previstas en estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 726.000,00 euros, de los
cuales 126.000,00, se financian con cargo a la partida 470.0001, y 600.000,00 con cargo a la partida
830.0002, del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden presentar solicitudes las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan por
objeto la promoción de espectáculos de música en vivo o la producción o la distribución de espectáculos.
También pueden presentar solicitudes las compañías profesionales de teatro, de danza o de circo que cumplan
los requisitos de la base 3. Las empresas exhibidoras de teatro, música, circo o danza no pueden solicitar
ayuda.

Requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a los efectos del IRPF son negativos.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales
directivos de la empresa o entidad tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.

c) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8621
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 14/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8625
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento